Marconsult es el agente de Lloyd´s para Bolivia, Colombia, Guatemala y Perú, lo que significa que somos los peritos encargados de realizar las inspecciones a cargas en reclamaciones cubiertas bajo seguros de transporte, reportamos a las compañias aseguradoras, manteniendo la integridad e imparcialidad en pro de la transparencia de las reclamaciones, generamos informes de inspección de carga en varios momentos del proceso logistico.
Nuestra agencia no emite polizas, certificados o documentación relacionada con seguros de transporte de carga o de ningun otro tipo.
Para presentar una reclamación a una compañía de seguros por daños o pérdidas en mercancías importadas, el importador o consignatario debe proporcionar una serie de documentos esenciales que respalden y sustenten la reclamación. A continuación, se enumeran algunos documentos básicos que un importador o consignatario debería compartir al presentar una reclamación de seguro:
Póliza de Seguro: Una copia de la póliza de seguro marítimo que cubre la mercancía. Este documento proporciona detalles sobre la cobertura, las exclusiones y otros términos y condiciones relevantes.
Factura Comercial: Una copia de la factura comercial que muestra el valor de la mercancía. La factura comercial es esencial para determinar la cantidad asegurada y calcular cualquier pérdida financiera.
Conocimiento de Embarque (Bill of Lading): Una copia del conocimiento de embarque (Bill of Lading) que actúa como evidencia del contrato de transporte marítimo y detalla las condiciones de entrega de la mercancía al transportista.
Informe de Daños o Pérdidas: Un informe detallado de daños o pérdidas, preferiblemente preparado por un perito o surveyor, que describa la naturaleza y extensión de los daños sufridos por la mercancía, o realizado por el departamento de calidad del importador, indicando las cantidades y razones del rechazo.
Aviso de Siniestro (Claim Notice):Un aviso formal de siniestro presentado a la naviera, aerolinea, transportista o presumible responsable de la custodia de la carga durante los daños. Este documento debe presentarse y radicarse e cuanto se identifiquen los daños, de ser posible ante el capitan o primer oficial de la nave durante el descargue, o bien en las oficinas de la compañia naviera o su representante.
Fotos y Videos: Fotografías y videos que muestren claramente el estado de la mercancía antes del envío, durante la descarga y después de la descarga, especialmente si hay daños evidentes.
Certificado de Origen: En algunos casos, un certificado de origen que puede ser necesario para determinar el valor y la autenticidad de la mercancía.
Correspondencia Relevante: Cualquier correspondencia relacionada con el siniestro, como comunicaciones con transportistas, agentes de carga o cualquier otra parte involucrada en el transporte que puedan ayudar a indicar novedades en la carga y/o el proceso logistico.
Informes de Inspección: Informes de inspección, si están disponibles, que detallen la condición de la mercancía en el momento de la carga o descarga.
Informes de la Autoridad Portuaria: Informes de la autoridad portuaria o cualquier otra autoridad competente en el lugar de carga o descarga que respalden la reclamación, tales como EIR para los contenedores o informes de descargue.
Es fundamental proporcionar documentación completa y precisa para respaldar la reclamación y facilitar el proceso de evaluación por parte de la compañía de seguros. Además, se recomienda consultar directamente con la Agencia de Lloyd´s para conocer los requisitos específicos que puedan tener en relación con la presentación de reclamaciones.
El aviso de Siniestro (Claim Notice), carta de reclamación o de reserva, es un documento indispensable en la reclamación ante la compañía de seguros, ya que protege los derechos de terceros (naviera, aerolínea, transportista, puertos, etc.)
La carta debe ser emitida en cuanto se descubran los daños a la carga, ya sea radicada ante el capitán o primer oficial de la embarcación y obteniendo su firma/sello, enviada por correo electrónico o radicada en las oficinas de la naviera o agente portuario.
Este documento debe ser emitido idealmente los 7 primeros días tras la llegada de la carga.